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Código Electoral Artículo 56 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 56.

El Presidente, el Secretario y el vocal de los comités tendrán en el ámbito de su competencia y en lo conducente, las mismas atribuciones que señala este Código a los órganos ejecutivos del Instituto. Por cada consejero electoral se designará un suplente.

Por cada representante de partido político y candidato independiente se acreditará un suplente.

El Presidente y los consejeros electorales tendrán derecho a voz y voto. Los demás integrantes del Consejo únicamente derecho a voz.

En caso de falta del Presidente a una sesión, los miembros del Consejo Electoral con derecho a voto nombrarán de entre ellos a la persona que presida la misma. Este hecho se hará constar en el acta correspondiente.



Estado de Michoacán Artículo 56 Código Electoral
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...330

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