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Código Electoral Artículo 54 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 54.

El Instituto, cuando corresponda, para apoyarse en la organización de las elecciones, contratará mediante convocatoria pública, a través de los consejos electorales a los capacitadores-asistentes electorales que sean necesarios para el desarrollo de su función, de acuerdo con los criterios que apruebe el Consejo General.

Los capacitadores-asistentes electorales colaborarán con los órganos desconcentrados del Instituto en el cumplimiento de las funciones relativas a:

I. La notificación de los ciudadanos insaculados para integrar las mesas directivas de casilla, así como, la impartición de los cursos de capacitación electoral a los mismos;

II. La entrega de la documentación y material electoral al presidente de las mesas directivas de casilla;

III. La instalación de las mesas directivas de casilla;

IV. La asistencia técnica a los funcionarios de las mesas directivas de casilla;

V. El buen desarrollo de la jornada electoral;

VI. La recepción y remisión oportuna de la copia del acta de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla, correspondiente al programa de resultados electorales preliminares;

VII. El oportuno traslado y la seguridad de los paquetes electorales a los consejos electorales correspondientes;

VIII. Auxiliar a los consejos electorales en las sesiones de cómputo, sin sustituirlos en sus funciones; y,

IX. as demás que se deriven del programa que apruebe el Consejo General, y las que determinen los consejos electorales.

Los capacitadores-asistentes electorales realizarán sus funciones conforme a lo dispuesto en el presente Código, a los lineamientos que dicte el Consejo General, y por ningún motivo suplantarán o sustituirán en sus funciones a los funcionarios de las mesas directivas de casilla.



Estado de Michoacán Artículo 54 Código Electoral
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