Imprimir

Código Electoral Artículo 54 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral
Artículo 54.

El Instituto, cuando corresponda, para apoyarse en la organización de las elecciones, contratará mediante convocatoria pública, a través de los consejos electorales a los capacitadores-asistentes electorales que sean necesarios para el desarrollo de su función, de acuerdo con los criterios que apruebe el Consejo General.

Los capacitadores-asistentes electorales colaborarán con los órganos desconcentrados del Instituto en el cumplimiento de las funciones relativas a:

I. La notificación de los ciudadanos insaculados para integrar las mesas directivas de casilla, así como, la impartición de los cursos de capacitación electoral a los mismos;

II. La entrega de la documentación y material electoral al presidente de las mesas directivas de casilla;

III. La instalación de las mesas directivas de casilla;

IV. La asistencia técnica a los funcionarios de las mesas directivas de casilla;

V. El buen desarrollo de la jornada electoral;

VI. La recepción y remisión oportuna de la copia del acta de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla, correspondiente al programa de resultados electorales preliminares;

VII. El oportuno traslado y la seguridad de los paquetes electorales a los consejos electorales correspondientes;

VIII. Auxiliar a los consejos electorales en las sesiones de cómputo, sin sustituirlos en sus funciones; y,

IX. as demás que se deriven del programa que apruebe el Consejo General, y las que determinen los consejos electorales.

Los capacitadores-asistentes electorales realizarán sus funciones conforme a lo dispuesto en el presente Código, a los lineamientos que dicte el Consejo General, y por ningún motivo suplantarán o sustituirán en sus funciones a los funcionarios de las mesas directivas de casilla.



Estado de Michoacán Artículo 54 Código Electoral
Artículo 1 ...52 53 54 55 56 ...330

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse