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Código Electoral Artículo 52 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 52.

Los consejos electorales de comités distritales tienen las atribuciones siguientes:

I. Vigilar se cumpla con lo dispuesto en este Código;

II. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General;

III. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en sus distritos;

IV. Capacitar a los ciudadanos propuestos como funcionarios de casilla, cuando corresponda;

V. Conocer del registro de los nombramientos que realicen los consejos municipales electorales, de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla y representantes generales;

VI. Recibir las listas nominales de electores, boletas y formatos para los comicios de diputados y Gobernador, en su caso;

VII. Participar, en lo que corresponda, respecto de la entrega de las listas nominales de electores, boletas, formatos y útiles a los consejos municipales;

VIII. Realizar el cómputo distrital y declarar la validez de la elección para diputados de mayoría así como expedir la constancia de mayoría y validez a la fórmula triunfadora;

IX. Realizar el cómputo de la elección para diputados de representación proporcional;

X. Realizar el cómputo distrital de la elección de Gobernador;

XI. Enviar al Consejo General del Instituto los expedientes del cómputo de la elección de diputados de mayoría relativa, los de representación proporcional y los de Gobernador, acompañando copia certificada de la documentación necesaria;

XII. Informar al Consejo General, sobre el desarrollo de sus funciones;

XIII. Solicitar, por conducto de su Presidente, el apoyo de la fuerza pública para asegurar el desarrollo del proceso electoral; y,

XIV. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General y otras disposiciones legales.



Estado de Michoacán Artículo 52 Código Electoral
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