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Código Electoral Artículo 51 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 51.

En cada uno de los distritos electorales y municipios, el Instituto contará con un órgano desconcentrado denominado comité distrital o municipal, según corresponda, que funcionarán durante el tiempo que dure el proceso electoral para el cual fueron designados, y se integran con:

I. Un Consejo Electoral; y,

II. Vocales, uno de Organización Electoral y otro de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

Si no existe queja fundada de los representantes de los partidos políticos, los integrantes de los comités, podrán ser reelectos para subsecuentes procesos electorales, atendiendo a la evaluación que se haga de su desempeño.

En los municipios cabeceras de distrito los Comités Distritales cumplirán las funciones correspondientes al Comité Municipal. En los casos de los municipios que comprenden más de un distrito, el Consejo General determinará a qué comité distrital corresponderá cumplir esta función.



Estado de Michoacán Artículo 51 Código Electoral
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...330

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