Imprimir

Código Electoral Artículo 49 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 49.

El Contralor del Instituto deberá presentar al Consejo General, para su aprobación, un Programa Anual de Trabajo, que incluya lo relativo a la revisión y fiscalización, en el mes de enero de cada año, los resultados que se tengan de la aplicación de éste, deberán integrarse al Informe anual de resultados de su gestión para entregarse al Consejo General, dentro de los tres meses siguientes a su conclusión.

El Contralor deberá acudir ante el Consejo General cuando así lo requiera el Consejero Presidente o a solicitud de la mayoría de los integrantes de aquel.



Estado de Michoacán Artículo 49 Código Electoral
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...330

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse