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Código Electoral Artículo 47 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 47.

Para ser Contralor deben reunirse los siguientes requisitos:

I. Ser michoacano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y no tener menos de veintiocho años al día de la designación;

II. Estar inscrito en el Registro de Electores y contar con credencial para votar;

III. Poseer título profesional con antigüedad mínima de cinco años, de nivel licenciatura, de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y acreditar que cuenta con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos;

IV. Haber residido en el Estado durante los últimos cinco años;

V. No desempeñar, ni haber desempeñado en los tres años inmediatos anteriores a la designación, cargo directivo nacional, estatal o municipal en algún partido político nacional o local;

VI. No ser servidor público de la federación, el Estado o los municipios, ni desempeñar ninguna otra función pública con excepción de la docencia y cargos

honoríficos. Esta prohibición será aplicable en empleos de carácter privado siempre y cuando la relación laboral resulte incompatible con los principios del ejercicio de la función electoral;

VII. No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los cinco años anteriores a la designación;

VIII. Gozar de buena reputación;

IX. No haber sido condenado por delito grave que merezca pena corporal; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

X. No ser consejero electoral de cualquiera de los consejos del Instituto, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación;

XI. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto o a algún partido político.



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