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Código Electoral Artículo 53 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 53.

Los consejos electorales de comités municipales tienen las atribuciones siguientes:

I. Vigilar que se cumpla con lo dispuesto en este Código;

II. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General;

III. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en su Municipio;

IV. Acreditar a los ciudadanos, que participan como observadores en el proceso electoral;

V. Aprobar el nombramiento del personal para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con la estructura y lineamientos del Consejo General;

VI Aprobar, en su caso, la contratación de los capacitadores-asistentes electorales de acuerdo con la convocatoria y lineamientos que apruebe el Consejo General;

VII. Supervisar el cumplimiento de los programas de trabajo aprobados para los capacitadores-asistentes electorales y aplicar los mecanismos de evaluación respectivos;

VIII. Capacitar, en su caso, a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de casilla;

IX. igilar que las mesas directivas de casilla se instalen;

X. Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla y generales, informando al consejo electoral de comité distrital de los registros procedentes;

XI. Recibir, en su caso, del Consejo General y electoral de comité distrital las listas nominales de electores, boletas y formatos para los comicios de Gobernador, diputados y ayuntamientos;

XII. Entregar, en su caso, las listas nominales de electores, boletas, formatos y útiles a los presidentes de las mesas directivas de casilla;

XIII. Realizar el cómputo y declaración de validez de la elección de ayuntamientos;

XIV. Expedir las constancias de mayoría y validez a los integrantes de la planilla que haya obtenido el mayor número de votos;

XV. Expedir la constancia de asignación a los regidores por el principio de representación proporcional;

XVI. Enviar al Consejo General el expediente del cómputo municipal;

XVII. Solicitar por conducto de su Presidente, el apoyo de la fuerza pública para asegurar el desarrollo del proceso electoral;

XVIII. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General y otras disposiciones legales.



Estado de Michoacán Artículo 53 Código Electoral
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