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Código Electoral Artículo 59 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 59.

Los consejos electorales dentro de las veinticuatro horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva a la Presidencia del Consejo General. En idéntica forma deberán de actuar respecto de las subsecuentes sesiones. De las actas anteriores se entregará, por conducto de sus representantes, copia certificada a los partidos y candidatos que la soliciten.

Los consejos electorales determinarán el horario de labores de sus comités, teniendo en cuenta que en materia electoral todos los días y horas son hábiles. De los acuerdos sobre el particular deberán informar oportunamente a la Presidencia del Consejo General.



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