Código Electoral Artículo 101 Estado de Veracruz
Código Electoral
Artículo 101.
El Instituto Electoral Veracruzano, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los órganos siguientes:
I.El Consejo General;
II.La Presidencia del Consejo General;
III.La Secretaría del Consejo General;
IV.La Junta General Ejecutiva;
V.La Secretaría Ejecutiva;
VI.Los órganos ejecutivos:
a)La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;
b)La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral;
c)La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica;
d)La Dirección Ejecutiva de Administración;
e)Derogado.
f)La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
g)La Unidad de Fiscalización;
VII.La Contraloría General;
VIII.Las comisiones del Consejo General;
IX.Los órganos desconcentrados:
a)Derogado.
b)Los Consejos Distritales;
c)Los Consejos Municipales; y
d)Las mesas directivas de casilla.
Los órganos del Instituto Electoral Veracruzano previstos en las fracciones I a VII de este artículo funcionarán de manera permanente. Los órganos desconcentrados a que hace referencia la fracción IX funcionarán únicamente durante los procesos electorales, de plebiscito o referendo.
Tratándose de los órganos señalados en la fracción VIII funcionarán de forma permanente o transitoria, según el fin para el cual sean creadas.
Los órganos del Instituto Electoral Veracruzano se regirán por las disposiciones constitucionales, las leyes generales en materia electoral; este Código y los reglamentos respectivos
Estado de Veracruz Artículo 101 Código Electoral
Mejores juristas
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios