Código Electoral Artículo 395 Estado de Veracruz
Código Electoral
Artículo 395.
La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite alguna de las causales siguientes:
I.Instalar la casilla, sin causa justificada, en un lugar distinto al señalado por el consejo distrital respectivo;
II.Entregar, sin causa justificada, el paquete electoral con expedientes de casilla a los Consejos Distritales o municipales del Instituto fuera de los plazos que este Código señala;
III.Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el consejo distrital respectivo;
IV.Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;
V.La recepción de la votación por personas u organismos o distintos a los facultados por este Código;
VI.Haber mediado dolo o error en el escrutinio y cómputo o, en su caso, en el cómputo final de los votos que beneficie a uno de los candidatos o fórmula de candidatos, y esto sea determinante para el resultado de la votación;
VII.Permitir sufragar sin credencial para votar o permitir el voto a aquellos cuyos nombres no aparezcan en la lista nominal de electores, salvo los casos de excepción previstos en este Código, y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;
VIII.Haber impedido el acceso a los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado sin causa justificada;
IX.Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;
X.Se compruebe que se impidió, sin causa justificada, ejercer el derecho de sufragio a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y
XI.Cuando existan irregularidades graves y plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la votación.
Estado de Veracruz Artículo 395 Código Electoral
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oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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