Código Electoral Artículo 396 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 396.
Podrá declararse la nulidad de la elección de Gobernador, de Diputados locales de mayoría relativa en un distrito electoral o de un ayuntamiento en un municipio, en los casos siguientes:
I.Cuando alguna o algunas de las causas de nulidad a que se refiere el Artículo anterior se declaren existentes en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el Estado, distrito uninominal o municipio y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos;
II.Cuando no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas electorales que correspondan al territorio de la entidad, distrito uninominal o municipio, según sea el caso, y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida;
III.Cuando el candidato a Gobernador, los integrantes de la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, o los integrantes de la planilla de candidatos a miembros de ayuntamiento, que hayan obtenido la mayoría de votos en la elección correspondiente, no reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos en este Código;
IV.En el caso de utilización en actividades o actos de campaña de recursos provenientes de actividades ilícitas; lo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades legales en las que se incurra;
V.Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
VI.Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la legislación aplicable; o
VII.Se reciban o utilicen recursos públicos en las campañas.
Respecto de las causales contenidas en las fracciones IV, V, VI y VII, deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
En caso de nulidad de la elección, se convocará a elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
Estado de Veracruz Artículo 396 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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