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Código Electoral Artículo 396 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Electoral
Artículo 396.

Podrá declararse la nulidad de la elección de Gobernador, de Diputados locales de mayoría relativa en un distrito electoral o de un ayuntamiento en un municipio, en los casos siguientes:

I.Cuando alguna o algunas de las causas de nulidad a que se refiere el Artículo anterior se declaren existentes en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el Estado, distrito uninominal o municipio y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos;

II.Cuando no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas electorales que correspondan al territorio de la entidad, distrito uninominal o municipio, según sea el caso, y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida;

III.Cuando el candidato a Gobernador, los integrantes de la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, o los integrantes de la planilla de candidatos a miembros de ayuntamiento, que hayan obtenido la mayoría de votos en la elección correspondiente, no reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos en este Código;

IV.En el caso de utilización en actividades o actos de campaña de recursos provenientes de actividades ilícitas; lo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades legales en las que se incurra;

V.Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

VI.Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la legislación aplicable; o

VII.Se reciban o utilicen recursos públicos en las campañas.

Respecto de las causales contenidas en las fracciones IV, V, VI y VII, deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

En caso de nulidad de la elección, se convocará a elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.



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