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Código Electoral Artículo 397 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 397.

El Tribunal Electoral del Estado podrá declarar la nulidad de una elección cuando se hayan cometido, en forma generalizada, violaciones sustanciales durante la jornada electoral, en un municipio, distrito o en el Estado, según corresponda.

Sólo podrá declararse la nulidad de una elección cuando las causas que se invoquen estén expresamente señaladas en este Código, hayan sido plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas son determinantes para el resultado de la elección correspondiente.

Ningún partido, coalición o sus candidatos, o en su caso el candidato independiente, podrán invocar causales de nulidad, que ellos mismos dolosamente hayan provocado.



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