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Código Electoral Artículo 399 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 399.

Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral del Estado respecto de la votación emitida en una casilla, se limitan a la elección para la que expresamente se haya hecho valer el recurso.

Las elecciones cuyos cómputos, constancias, declaraciones o declaratorias no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas y definitivas



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