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Código Electoral Artículo 400 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 400.

Tratándose de la inelegibilidad de candidatos por el principio de representación proporcional, tomará el lugar del declarado no elegible el que le siga en la lista correspondiente al mismo partido.

Tratándose de inelegibilidad de un candidato electo por el principio de mayoría relativa, tomará el lugar del declarado no elegible quien fuere su suplente en la fórmula.

Cuando la declaración de inelegibilidad recaiga sobre la fórmula completa para el caso de la elección de diputados y ediles, o bien, del candidato ganador en el caso de la elección de Gobernador, deberá convocarse a elecciones extraordinarias, con base en lo dispuesto en este Código.



Estado de Veracruz Artículo 400 Código Electoral
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