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Código Electoral Artículo 402 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 402.

El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:

I.Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular;

II.Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido o asociación política;

III.Habiendo cumplido con los requisitos y trámites exigidos, no hubiere obtenido su acreditación como observador electoral para el proceso correspondiente;

IV.Por motivos de inelegibilidad, la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarle la constancia de mayoría o de asignación;

V.Cuando considere que el partido violó sus derechos político-electorales de participar en el proceso interno de selección de candidatos o de ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, por trasgresión a las normas de los estatutos del mismo partido o del convenio de coalición; o

VI.Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales a que se refiere el artículo anterior.

Los actos o resoluciones que violen el derecho político-electoral de votar de los ciudadanos, tratándose de la exclusión de la lista nominal de electores o la expedición de la credencial para votar, sólo se impugnará a través del medio de impugnación correspondiente previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.



Estado de Veracruz Artículo 402 Código Electoral
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