Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 414 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 414.
1. Las reformas constitucionales sometidas a ratificación constitucional no pierden su vigencia, salvo que por el resultado de la votación el Instituto declare su derogación.
2. La derogación por ratificación constitucional surte efectos a partir del día siguiente a la publicación oficial de la declaratoria respectiva del Instituto.
3. En caso de que la norma sometida a ratificación constitucional sea derogada, se estará a lo dispuesto en lo que fuere aplicable a los efectos de referéndum.
Estado de Jalisco Artículo 414 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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