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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 543 Estado de Jalisco


Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 543.

1. Cuando lo juzguen necesario, el Pleno del Tribunal Electoral podrá, de oficio o a petición de parte, aclarar un concepto o precisar los efectos de una sentencia, siempre y cuando esto no implique una alteración sustancial de los puntos resolutivos o del sentido del fallo.

2. Las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación o constancia de que se tuvo conocimiento de la resolución, podrán solicitar la aclaración de sentencia, expresando con toda claridad la contradicción, ambigüedad, obscuridad de las disposiciones o de las palabras cuya aclaración se solicite.

3. El tribunal resolverá la solicitud de aclaración dentro de las veinticuatro horas siguientes, sin que pueda variar la sustancia de la resolución.



Estado de Jalisco Artículo 543 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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