Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 628 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 628.
1. Las sentencias que resuelvan el fondo de los juicios de inconformidad podrán tener los efectos siguientes:
I. Confirmar, modificar o revocar las resoluciones emitidas por:
a) El Instituto Electoral, al calificar las elecciones de Munícipes; y
b) Los Consejos Distritales Electorales, al calificar las elecciones de Diputados de mayoría relativa;
II. Confirmar, modificar o revocar los resultados consignados en las actas de:
a) Cómputo Municipal en la elección de Munícipes; y
b) Cómputo Distrital para la elección de Diputados de mayoría relativa;
III. Confirmar los resultados, ordenar corrección del cómputo estatal de la circunscripción plurinominal de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, o del cómputo estatal de la elección de Gobernador del Estado, sólo en el caso de que, los resultados consignados en el acta respectiva hubieran sido impugnados por error aritmético y estos fueren determinantes para el resultado de la elección;
IV. Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas:
a) En los casos que se actualicen las causales de nulidad previstas en este Código, y, modificar en consecuencia, el Acta de Cómputo Municipal para la elección de Presidente, síndico y Munícipes;
b) Cuando se hayan acreditado en el juicio respectivo las causales de nulidad que previene este Código, y, modificar en consecuencia, el Acta de Cómputo Distrital para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa;
c) Cuando se hayan acreditado en el juicio respectivo las causales de nulidad que previene el presente Código, y, modificar en consecuencia, el Acta de Cómputo Estatal para la elección de Diputados por el principio de representación proporcional; y
d) Cuando se hayan actualizado las causales de nulidad establecidas en este Código, y, modificar en consecuencia, el Acta de Cómputo Estatal, respecto de la elección de Gobernador del Estado;
V. Revocar la Constancia de mayoría expedida por el Consejo General del Instituto Electoral, en favor de quien obtuvo la mayoría en la elección de:
a) Gobernador; y
b) Una planilla de candidatos a Munícipes;
VI. Revocar la Constancia de Mayoría expedida por los Consejos Distritales respectivos, en favor de quien obtuvo la mayoría en la elección de candidatos a Diputados por mayoría relativa;
VII. Revocar la Constancia de Asignación expedida por el Instituto Electoral, en favor de quienes obtuvieron diputaciones en la elección de Diputados por el principio de representación proporcional;
VIII. Declarar la nulidad de la elección y revocar la constancia de mayoría expedida por los Consejos Distritales correspondientes o por el Instituto Electoral, cuando se den los supuestos previstos en este Código;
IX. Confirmar, modificar o revocar la asignación de:
a) Diputados por el principio de representación proporcional, que realice el Consejo General del Instituto Electoral; y
b) Munícipes por el principio de representación proporcional, que realice el Consejo General del Instituto Electoral; y
X. Confirmar, modificar o revocar la Constancia de Mayoría de votos de la elección de Gobernador.
Estado de Jalisco Artículo 628 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Mejores juristas
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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