Código Familiar Artículo 142 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 142. VALOR MÁXIMO DE BIENES AFECTADOS AL PATRIMONIO DE FAMILIA
El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia será la cantidad que resulte de multiplicar por 17,000 el importe de salario mínimo general diario vigente en el Estado, en la época en que se constituya el patrimonio. La revisión y actualización del patrimonio familiar deberá hacerse en un término de tres años.
Los bienes que hayan quedado afectos al patrimonio de familia gozarán de los privilegios que establece este capítulo, aún cuando aumenten de valor por el solo transcurso del tiempo o por mejoras útiles o necesarias.
Estado de Morelos Artículo 142 Código Familiar
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios