Código Familiar Artículo 334 Estado de Morelos
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Artículo 334. INTERVENCIÓN DEL CURADOR Y DEL CONSEJO LOCAL DE TUTELAS EN LA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA DEL TUTOR
Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo Local de Tutelas deben promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. Esta información también podrán promoverla en cualquier tiempo que lo estimen conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad y, de oficio, el Juez puede exigir esa información.
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