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Código Familiar Artículo 506 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 506. INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR LA COMISION DE UN DELITO O ACTO ILICITO

Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento:

I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge, o hermanos de ella;

II.- El que haya presentado contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena de prisión aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano; a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o las de las personas antes señaladas; así como también cuando la acusación es declarada calumniosa, aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge, o hermano del acusador;

III.- El cónyuge que mediante juicio haya sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;

IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente;

V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;

VI.- El padre o la madre respecto del hijo expuesto por ellos;

VII.- Los padres que abandonaren o prostituyeren a sus hijos, o atentaren a su pudor respecto de los ofendidos;

VIII.- Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;

IX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no cuidaren de recogerlo, o de hacerlo acoger en establecimiento de beneficencia;

X.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona que haga, deje de hacer o revoque su testamento; y

XI.- El que, conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.



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