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Código Familiar Artículo 60 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 60. SUJETOS DE LA EMANCIPACIÓN

Los varones y las mujeres mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años, sujetos a patria potestad o a tutela, podrán emanciparse por las siguientes causas:

I.- Derogada.

II.- A solicitud del menor, si demuestra su buena conducta y su aptitud para el buen manejo de sus intereses

III.- Por concesión de los padres siempre que el sujeto demuestre su buena conducta y su aptitud para el buen manejo de sus intereses

IV.- Por concesión del tutor, siempre que el sujeto demuestre su buena conducta y su aptitud para el buen manejo de sus intereses.

Para declararse la emancipación de acuerdo a las fracciones II, III y IV, se requiere autorización judicial competente.



Estado de Morelos Artículo 60 Código Familiar
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...895
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