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Código Familiar Artículo 665 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 665. FALTA DE COMPARECENCIA DEL NOTARIO Y TESTIGOS INTERVINIENTES EN EL TESTAMENTO

Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y del Notario.

Si por iguales causas no pudieren comparecer el Notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el Juez lo hará constar así por información, como también la legitimidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento se encontraban aquéllos en el lugar en que éste se otorgó.

En todo caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas.



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