< Código Familiar

Código Familiar Artículo 167 Estado de San Luis Potosí


Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 167.

Es obligación de las o los patrones, gerentes generales y representantes legales de la fuente de trabajo de la o el deudor alimentario, dar cabal cumplimiento a las determinaciones judiciales que se emitan en relación a los descuentos y deducciones correspondientes al pago de la pensión alimenticia decretada por la autoridad judicial; en la inteligencia de que corresponderá a la fuente de trabajo el pago de las pensiones alimenticias que deje de pagar en la forma ordenada, con independencia de las sanciones que establece el Código Penal para el caso de incumplimiento a una orden judicial



Estado de San Luis Potosí Artículo 167 Código Familiar
Artículo 1 ...165 166 167 168 169 ...554
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse