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Código Familiar Artículo 169 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 169.

Se presumen hijas o hijos de los cónyuges, o de los concubinos:

I.Quienes hayan nacido después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio o iniciado el concubinato, y

II.La hija o el hijo nacido dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio o concubinato, ya provenga ésta de nulidad, divorcio, separación o muerte del padre o madre. Este

término se contará en los casos de divorcio o nulidad desde que quedaron separados de hecho los cónyuges por orden judicial. El mismo término se aplicará para las hijas o hijos nacidos en concubinato.



Estado de San Luis Potosí Artículo 169 Código Familiar
Artículo 1 ...167 168 169 170 171 ...554

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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