Imprimir

Código Familiar Artículo 171 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 171.

El marido podrá desconocer a la hija o hijo nacido después de trescientos días contados desde que, judicialmente y de hecho tuvo lugar la separación provisional, prescrita para los casos de divorcio y nulidad; pero la mujer, la hija o el hijo o la persona tutora de éste, pueden sostener en tales casos que el marido es el padre



Estado de San Luis Potosí Artículo 171 Código Familiar
Artículo 1 ...169 170 171 172 173 ...554

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse