Código Financiero Artículo 131 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 131.
Por el suministro de agua en bloque por parte de las autoridades municipales o sus organismos descentralizados a conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio en el periodo comprendido desde la construcción hasta la entrega de las obras al municipio, se pagarán bimestralmente los derechos desde el momento en que reciba el servicio y que quede debidamente establecido en los convenios que al efecto se celebren con la autoridad fiscal competente, de acuerdo a la siguiente:
TARIFA
CONCEPTO GRUPOS DE MUNICIPIOS
NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE POR M3
Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4
Agua en Bloque 0.1452 0.1332 0.1218 0.1109
Por lo anterior, la autoridad fiscal correspondiente instalará un aparato medidor electrónico de consumo a costa del desarrollador para determinar el volumen del suministro de agua en bloque y éste estará obligado a reportar mediante los formatos oficiales los consumos y a efectuar su pago dentro de los primeros diez días siguientes al del bimestre que se esté reportando.
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