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Código Familiar Artículo 166 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 166.

La o el cónyuge que se haya separado de la o el otro, sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el artículo 31 de este Código. En tal virtud, el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir a la autoridad judicial competente del lugar de su residencia, que obligue a la o el otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación, en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de la separación, y que satisfaga los deudas contraídas en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, la autoridad judicial, según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega, y de lo que ha dejado de cubrir desde que se separó



Estado de San Luis Potosí Artículo 166 Código Familiar
Artículo 1 ...164 ter 165 166 167 168 ...554

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