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Código Familiar Artículo 1097 Estado de Sinaloa


Código Familiar Sinaloa
Artículo 1097.

Los oficiales del registro civil podrán autorizar los actos del estado familiar y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, concubinato, divorcio y defunción de los mexicanos y extranjeros en la entidad, al realizarse el hecho o acto de que se trate, así como inscribir las ejecutorias que declaren el registro de hijos acogidos, la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes y las sentencias que ordenen el levantamiento de una nueva acta por cualquiera de los supuestos previstos en este Código, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables; las cuales se asentarán en documentos especiales que se denominarán, “Formas del Registro Civil”. 

Asimismo podrán hacer la anotación en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 223 y extender la constancia que informe si quien la solicita se encuentra inscrito o no en el Registro como deudor alimentario moroso o deudor alimentario sin adeudo de pagos, según corresponda



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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