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Código Familiar Artículo 1096 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Familiar
Artículo 1096.

El Registro Civil es una institución de orden público y de interés social por medio de la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado familiar de las personas.

En el Estado, la prestación del servicio del Registro Civil, así como la dirección y control del mismo, estará a cargo del Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría General de Gobierno, misma que para cumplir con esta atribución contará con una Dirección del Registro Civil, los departamentos y las Oficialías del Registro Civil que acuerde el Ejecutivo Estatal, quienes ejercerán las atribuciones que este Código, las leyes y los reglamentos les conceden, y tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo.

El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir con la obligación alimentaria a que se refiere el segundo párrafo del artículo 223 del presente Código

Las Oficialías del Registro Civil estarán a cargo de servidores públicos denominados Oficiales del Registro Civil



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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