Código Familiar Artículo 1094 Estado de Sinaloa
Código Familiar Sinaloa
Artículo 1094.
La situación jurídica que tiene toda persona en relación a su familia y a la que se le atribuyen consecuencias jurídicas, se llama estado familiar.
El estado familiar, tiene como fuentes el matrimonio, el concubinato o el parentesco. Por razón de enlace, se pueden tener cualquiera de los estados civiles siguientes:
I.Soltero: quien no se ha casado o unido en concubinato, o cuyo matrimonio o concubinato se ha disuelto, anulado o terminado;
II.Casado: quien mantiene unión matrimonial vigente;
III.Viudo: quien habiendo estado casado, se ha disuelto su vínculo matrimonial por la muerte del otro cónyuge;
IV.Divorciado: quien ha terminado con su lazo conyugal por divorcio; y,
V.Concubino: los que satisfagan los requisitos previstos en los artículos 165 y 166 de este Código.
Los estados civiles derivados del matrimonio, el concubinato o el parentesco, sólo pueden constituirse a través de los hechos o actos previstos por este ordenamiento, al igual que su disolución, terminación o modificación. Los derechos y obligaciones derivados de los diferentes estados civiles son irrenunciables, salvo las excepciones señaladas en la ley
Estado de Sinaloa Artículo 1094 Código Familiar
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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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