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Código Familiar Artículo 344 Estado de Sinaloa


Código Familiar
Artículo 344.

El extranjero o pareja de extranjeros que no residan en México, están obligados a presentar su visa de visitante con fines de adopción. Además presentarán los pretendientes adoptantes, la autorización de un certificado debidamente legalizado y traducido, si está escrito en otro idioma, el cual deberá ser expedido por una institución autorizada en su país de origen y relacionada con la protección de menores, en el que conste que el solicitante tiene capacidad jurídica para adoptar, según las leyes de ese país, atendiendo a sus aptitudes física, moral, psicológica y económica. 

El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, hará un informe detallado sobre la identidad del pretendido adoptante, su adaptabilidad, medio escolar, familiar, social y desde luego sus necesidades particulares tales como su origen étnico, religioso y cultural y a fin de que la colocación en adopción, resulten para el adoptado de supremo beneficio, así como las condiciones idóneas de los que pretenden adoptar



Estado de Sinaloa Artículo 344 Código Familiar
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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