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Código Familiar Artículo 345 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 345.

Los consentimientos especialmente el de la madre, será receptado con posterioridad al nacimiento del niño, y después de haberse informado y asesorado a ésta, de las consecuencias y efectos de dicho asentimiento, sobre todo en lo inherente al rompimiento de todo vínculo biológico y jurídico entre el niño y la familia consanguínea. Estas voluntades deberán constar por escrito, emitidos libremente y sin que medie pago o compensación, ni haberse revocado.

La Secretaría de Relaciones Exteriores y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, deberán recabar la autorización necesaria tanto para la salida del infante, como para la entrada en el país de recepción del adoptado



Estado de Sinaloa Artículo 345 Código Familiar
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