Imprimir

Código Familiar Artículo 335 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 335.

El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, debe consentir en la adopción, cuando el menor de edad o los menores de edad que se pretendan adoptar, se encuentren por cualquier medio bajo su cuidado, y existan las circunstancias siguientes:

I.No haya quien ejerza la patria potestad o tutela sobre los mismos;

II.Habiendo quien debiera ejercer la patria potestad, haya sido declarada su pérdida mediante sentencia ejecutoriada; y,

III.Se trate de menores de edad expósitos o abandonados por más de tres meses consecutivos.



Estado de Sinaloa Artículo 335 Código Familiar
Artículo 1 ...333 334 335 336 337 ...1204

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse