Código Familiar Artículo 335 Estado de Sinaloa
Código Familiar Sinaloa
Artículo 335.
El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, debe consentir en la adopción, cuando el menor de edad o los menores de edad que se pretendan adoptar, se encuentren por cualquier medio bajo su cuidado, y existan las circunstancias siguientes:
I.No haya quien ejerza la patria potestad o tutela sobre los mismos;
II.Habiendo quien debiera ejercer la patria potestad, haya sido declarada su pérdida mediante sentencia ejecutoriada; y,
III.Se trate de menores de edad expósitos o abandonados por más de tres meses consecutivos.
Estado de Sinaloa Artículo 335 Código Familiar
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