< Código Familiar

Código Familiar Artículo 346 Estado de Sinaloa


Código Familiar Sinaloa
Artículo 346.

También exhibirá la autorización otorgada por las autoridades del país de los adoptantes, por la que se permite la entrada y residencia permanente de la persona menor, además de garantizarle la protección de sus leyes.

Los adoptantes quedan en la obligación de informar una vez durante el primer año y, posteriormente, cuantas veces se le requiera, sobre las condiciones en que se desarrolla el nuevo vínculo paterno filial, la salud y el trato que recibe el menor, al juez de la adopción o al consulado mexicano en su país.

Las adopciones internacionales serán tramitadas personalmente por los pretensos adoptantes. 

Una vez ejecutoriada la sentencia, se entregará copia debidamente autenticada al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, para que gestione ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, la certificación y validación de la adopción efectuada.



Estado de Sinaloa Artículo 346 Código Familiar
Artículo 1 ...344 345 346 347 348 ...1204
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse