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Código Familiar Artículo 587 Estado de Sinaloa


Código Familiar Sinaloa
Artículo 587.

Quien promueve, deberá comprobar lo siguiente:

I.Que es mayor de edad; 

II.Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;

III.La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación se hará con las constancias relativas al Registro Civil;

IV.El parentesco, matrimonio o concubinato entre los miembros de la misma familia;

V.Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres; y,

VI.Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio, no exceda del fijado en el artículo 584 de este Código. Tal valor se comprobará por el Catastro o prueba pericial.



Estado de Sinaloa Artículo 587 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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