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Código Familiar Artículo 587 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 587.

Quien promueve, deberá comprobar lo siguiente:

I.Que es mayor de edad; 

II.Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;

III.La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación se hará con las constancias relativas al Registro Civil;

IV.El parentesco, matrimonio o concubinato entre los miembros de la misma familia;

V.Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres; y,

VI.Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio, no exceda del fijado en el artículo 584 de este Código. Tal valor se comprobará por el Catastro o prueba pericial.



Estado de Sinaloa Artículo 587 Código Familiar
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