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Código Familiar Artículo 521 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Familiar
Artículo 521.

Se nombrará depositario:

I.Al cónyuge del ausente;

II.A uno de los hijos mayores de edad que residan en el lugar. Si hubiere varios, el juez elegirá al más apto;

III.Al ascendiente más próximo en grado al ausente; y,

IV.A falta de los anteriores o cuando sea inconveniente que éstos por su notoria mala conducta o por su ineptitud sean nombrados depositarios, el juez nombrará al heredero presuntivo de los varios que hubiere.

Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a los depositarios judiciales



Estado de Sinaloa Artículo 521 Código Familiar
Artículo 1 ...519 520 521 522 523 ...1204

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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