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Código Familiar Artículo 325 Estado de Zacatecas


Código Familiar Zacatecas
Artículo 325.

El menor de edad puede reconocer a un hijo sólo con el consentimiento del que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encontrare, a falta de éste, con autorización judicial.



Estado de Zacatecas Artículo 325 Código Familiar
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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