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Código Familiar Artículo 464 Estado de Zacatecas


Código Familiar Zacatecas
Artículo 464.

Serán separados de la tutela:

I.Los que sin haber caucionado su manejo, conforme a la Ley, ejerzan la administración de la tutela;

II.Los que se condujeren mal o con negligencia en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado. Serán aplicables en lo conducente las causales que, para la privación de la patria potestad, están previstas en el artículo 406 de este Código.

III.Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término que le señale esta ley;

IV.Los comprendidos en el artículo anterior, después que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;

V.El tutor que pretenda contraer matrimonio con su pupilo;

VI.El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela.



Estado de Zacatecas Artículo 464 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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