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Código Familiar Artículo 479 Estado de Zacatecas


Código Familiar Zacatecas
Artículo 479.

El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará garantía para asegurar su manejo. Esta garantía consistirá:

I.En hipoteca o prenda;

II.En fianza;

La garantía prendaria que preste el tutor se constituye depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizado para recibir depósitos, y si no la hubiere en el lugar, se depositará en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad, que designe el Juez.

Puede también constituirse prenda sin desposesión, en los términos de las disposiciones legales que reglamentan este contrato



Estado de Zacatecas Artículo 479 Código Familiar
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