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Código Familiar Artículo 498 Estado de Zacatecas


Código Familiar Zacatecas
Artículo 498.

Cuando el tutor entre en ejercicio de su cargo, el Juez fijará, con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación del menor, sin perjuicio de modificarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones, podrá el Juez alterar la cantidad que el que nombró el tutor haya señalado para dicho objeto.



Estado de Zacatecas Artículo 498 Código Familiar
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