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Código Familiar Artículo 56 Estado de Zacatecas


Código Familiar Zacatecas
Artículo 56.

Dictada la resolución judicial definitiva que autoriza la adopción, el Juez que conoció del procedimiento remitirá a los

Oficiales del Registro Civil de los domicilios del o de los adoptantes y del adoptado copia certificada de la misma, a efecto de que asiente el acta respectiva. La remisión deberá hacerse dentro del término de cinco días en que se ha declarado la resolución definitiva.



Estado de Zacatecas Artículo 56 Código Familiar
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