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Código Familiar Artículo 643 Estado de Zacatecas


Código Familiar Zacatecas
Artículo 643.

Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición del ausente, o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, serán puestos en posesión provisional de los bienes, dando garantía que asegure las resultas de la administración, si fueren mayores. Si estuvieren bajo la patria potestad o la tutela, se procederá conforme a derecho.



Estado de Zacatecas Artículo 643 Código Familiar
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