< Código Familiar

Código Familiar Artículo 722 Estado de Zacatecas


Código Familiar Zacatecas
Artículo 722.

Los Consejos de Familia, están obligados a entregar al Juez Familiar, un reporte de cada juicio ventilado en su Juzgado, el cual contendrá:

I.Descripción detallada del medio ambiente de las partes en conflicto;

II.Una relación del nivel educativo de la familia;

III.Estudio sobre las posibles causas del problema familiar;

IV.De ser posible pruebas psicológicas y psiquiátricas de las partes contendientes;

V.Una vez entregado el reporte, el Juez Familiar, citará a las partes a una plática con el Consejo de Familia, a fin de que expongan su problema y considerarlo desde el punto de vista social y humano oyendo previamente la opinión del Consejo Estatal de los Derechos del Niño;

VI.Lo anterior tendrá por objeto, evitar una posible ruptura en las relaciones familiares, procurando la avenencia de las partes



Estado de Zacatecas Artículo 722 Código Familiar
Artículo 1 ...720 721 722 723 724 ...743
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse