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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 438 Federal de México


Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 438.

Cualquier dificultad suscitada en la diligencia no impedirá el embargo; el ejecutor judicial la allanará prudentemente, a reserva de lo que determine el tribunal.

Federal de México Artículo 438 Código Federal de Procedimientos Civiles
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Que quiere decir el articulo 438 mas claramente

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