Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 481 Federal de México
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 481.
Las posturas se formularán por escrito, expresando, el mismo postor o su representante con poder jurídico:I.- El nombre, capacidad legal y domicilio del postor;
II.- La cantidad que se ofrezca por los bienes;
III.- La cantidad que se dé de contado, y los términos en que se haya de pagar el resto;
IV.- El interés que deba causar la suma que se quede reconociendo, el que no puede ser menor del nueve por ciento anual; y
V.- La sumisión expresa al tribunal que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato.
Cuando una postura no se haga con observancia íntegra de los requisitos precedentes, se requerirá al postor para que satisfaga los omitidos, indicándole cuáles sean. Si dentro del día siguiente de que surta efectos la notificación, y siempre antes de la hora señalada para el remate, no se subsanan las omisiones, se tendrá por no hecha la postura.
Federal de México Artículo 481 Código Federal de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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