Código Financiero Artículo 20 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 20.
Los contribuyentes que tengan la obligación de presentar declaraciones para el pago de contribuciones, cuando así lo señale este Código, lo harán a través de los medios autorizados y las formas y formatos electrónicos aprobados por la autoridad fiscal, debiendo proporcionar los datos, informes y documentos que en dichas formas y formatos electrónicos se requieran y en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos a favor del Gobierno del Estado de México o del Ayuntamiento que corresponda, siendo responsabilidad del contribuyente el uso del servicio electrónico empleado para tal efecto y de las restricciones particulares del mismo con las Instituciones de Crédito de Banca Múltiple de las que sea cuentahabiente.
Quienes realicen las operaciones de pago de conformidad con el presente artículo, obtendrán el acuse de recibo correspondiente, que consistirá en el documento digital, número de referencia, sello digital o folio de la operación que trasmita el destinatario a recibir la declaración de que se trate, para el costo del pago mediante transferencia electrónica de fondos, el acuse de recibo, consistirá en el documento o folio de la operación que emita la institución financiera de que se trate.
Las formas oficiales deberán publicarse en el Periódico Oficial, salvo que se trate de avisos o declaraciones electrónicas que serán dadas a conocer a través del portal electrónico del Gobierno del Estado de México, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables.
Las oficinas recaudadoras recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se presenten, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente. Unicamente podrán rechazar la presentación cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su domicilio fiscal, o no aparezcan debidamente firmados, no se acompañen los anexos o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos.
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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