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Código Financiero Artículo 20 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Financiero México
Artículo 20.

Los contribuyentes que tengan la obligación de presentar declaraciones para el pago de contribuciones, cuando así lo señale este Código, lo harán a través de los medios autorizados y las formas y formatos electrónicos aprobados por la autoridad fiscal, debiendo proporcionar los datos, informes y documentos que en dichas formas y formatos electrónicos se requieran y en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos a favor del Gobierno del Estado de México o del Ayuntamiento que corresponda, siendo responsabilidad del contribuyente el uso del servicio electrónico empleado para tal efecto y de las restricciones particulares del mismo con las Instituciones de Crédito de Banca Múltiple de las que sea cuentahabiente.

Quienes realicen las operaciones de pago de conformidad con el presente artículo, obtendrán el acuse de recibo correspondiente, que consistirá en el documento digital, número de referencia, sello digital o folio de la operación que trasmita el destinatario a recibir la declaración de que se trate, para el costo del pago mediante transferencia electrónica de fondos, el acuse de recibo, consistirá en el documento o folio de la operación que emita la institución financiera de que se trate.

Las formas oficiales deberán publicarse en el Periódico Oficial, salvo que se trate de avisos o declaraciones electrónicas que serán dadas a conocer a través del portal electrónico del Gobierno del Estado de México, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables.

Las oficinas recaudadoras recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se presenten, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente. Unicamente podrán rechazar la presentación cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su domicilio fiscal, o no aparezcan debidamente firmados, no se acompañen los anexos o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos.



Estado de México Artículo 20 Código Financiero
Artículo 1 ...18 bis 19 20 20 bis 20 A ...432

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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