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Código Financiero Artículo 275 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 275.

En el Registro de Deuda Pública se anotarán los siguientes datos:

I. Número progresivo y fecha de inscripción.

II. Las características del acto identificando las obligaciones contraídas, su objeto, plazo, monto y tasa de interés a la que se suscribe.

III. La fecha del acta de cabildo o de la sesión del órgano de gobierno donde se autoriza a las entidades públicas contraer obligaciones y en su caso, a otorgar garantías.

IV. Las garantías otorgadas y/o las fuentes de pago constituidas;

V. Las cancelaciones de las inscripciones, cuando se acredite el cumplimiento de las obligaciones que las generaron con el finiquito emitido por los acreedores.

En el caso de fideicomisos a que se refiere el artículo 265 A del presente Código se deberá inscribir además al fideicomiso, señalando los siguientes datos:

a) Número progresivo y fecha de inscripción;

b) Las características generales del fideicomiso correspondiente, indicando los conceptos mencionados en el artículo 265 A del presente Código, que integren su patrimonio;

c) En su caso, la fecha del decreto de autorización de la Legislatura para la afectación de participaciones;

d) Las obligaciones del Estado que tengan como fuente de pago y/o garantía al fideicomiso,

identificando los acreedores originales, montos, plazos y tasas de interés;

e) Las reglas de distribución de recursos previstas en el fideicomiso correspondiente;

f) Las reglas o condiciones para la admisión de nuevos fideicomisarios al fideicomiso correspondiente.



Estado de México Artículo 275 Código Financiero
Artículo 1 ...273 bis 274 275 276 277 ...432
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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